CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Articulo 1º.-
1º.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con
sede en Fresneda de la Sierra Tirón (Burgos) y con la denominación de Asociación
Cultural Recreativa "Amigos de Fresneda ", una Asociación que tendrá, con
arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de lucro.
2º.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los
acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de
la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
3º.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Articulo 2º.-
La existencia de esta Asociación tiene como fines:
Investigar sobre el pasado de nuestro pueblo y archivar cuantos
documentos históricos estén relacionados con él.
Recopilar, proteger y ampliar el patrimonio artístico
del pueblo.
Organizar conferencias y charlas sobre temas de interés
general.
Organizar exposiciones.
Elaborar una revista local.
Organizar excursiones y visitas a lugares diversos.
Promover actividades que fomenten el deporte, el teatro,
la música, la lectura, etc.
Apoyar y cooperar en las fiestas locales, promoviendo su
continuidad y la recuperación de bailes costumbres típicas.
Y en general, promover cuantas actividades culturales y
sociales puedan surgir y sean susceptibles de llevar a cabo.
Articulo 3º.-
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Promover actividades entre los socios, facilitando la participación de todos.
Recopilar experiencias de nuestros mayores.
Recabar información en documentos, revistas, periódicos, libros, archivos, etc.
Promocionar charlas y conferencias por expertos en cada materia.
Contratar grupos de teatro y de música tradicional.
Organizar semanas culturales y realizar actividades en
cualquier época del año.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del
ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán
destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su
reparto entre los socios ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con
análogas relaciones de afectividad, ni entre parientes, ni su cesión gratuita a personas
físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Articulo 4º.-
La Asociación establece su domicilio social en Plaza Mayor
nº 1 ,1º Dcha. de Fresneda de la Sierra Tirón (Burgos).
Su ámbito territorial de acción previsto para la
actividad se extiende a la localidad de Fresneda de la Sierra Tirón (Burgos).
CAPITULO SEGUNDO
JUNTA DIRECTIVA
Articulo 5º.-
La
Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva, una Asamblea General y
la
Presidencia.
Articulo 6º.-
La Junta Directiva estará formada por ocho
miembros. El mandato de la Junta Directiva tendrá una
duración de dos años, transcurrido el cual se renovará a la mitad de sus componentes en
la
forma
que a continuación se indica:
Entrarán a formar parte de la Junta
Directiva cuatro nuevos miembros que serán designados por
la Asamblea General.
Permanecerán en la Junta Directiva los cuatro miembros que ingresaron
en la misma el año
anterior.
Abandonarán la Junta Directiva los cuatro miembros que ingresaron en
la misma dos años antes.
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Cada uno de los cargos
se elegirá por votación entre sus miembros. Todos los cargos que componen la Junta
Directiva serán gratuitos.
Solo podrán formar parte de la Junta Directiva los socios. Para ser
miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los
derechos y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la
legislación vigente.
La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo determine el
Presidente y a iniciativa o petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del
Presidente será de calidad.
Articulo 7º.-
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y
estado de cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de Socios.
Articulo 8º.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo
público o privado; convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva; dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar los pagos
y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida
urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Articulo 9º.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquiera otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que
él.
Articulo 10º.-
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la
Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de
Asambleas y aprobación de los Presupuestos y estados de cuentas, cuando proceda.
Articulo 11º.-
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Articulo 12º.-
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta Directiva las encomiende.
Articulo 13º.-
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre
dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria.
La asociación podrá nombrar un gerente como empleado de la misma.
CAPITULO TERCERO
ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14º.-
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por
todos los socios.
1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- Secciones : Por acuerdos de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación
aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de
la misma
2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá
ser democrático, con respeto al pluralismo.
Articulo 15º.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año en Diciembre; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias así lo aconsejen, a juicio del
Presidente; cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo propongan por escrito dos
terceras partes de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Articulo 16º.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o
extraordinarias.
Las convocatorias serán hechas por escrito expresando el lugar, día y
hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del
día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea
habrán de mediar, al menos quince días. Entre la primera y la segunda convocatoria no
podrá mediar un plazo inferior a media hora.
Articulo 17º.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la
mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes
o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a efectos los votos en blanco ni las abstenciones, cuando se trate de Asamblea
Ordinaria y por mayoría de 2/3 de las personas presentes o representadas, cuando se trate
de Asamblea Extraordinaria.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a
todos los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que
firmará el presidente y el Secretario.
Articulo 18º.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar el estado de cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la
Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- Nombrar a los nuevos miembros de la Junta Directiva.
Articulo 19º.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Constituir Federaciones e integración en ellas
CAPITULO CUARTO
SOCIOS
Articulo 20º.-
Pueden ser socios aquellas personas físicas que, teniendo
capacidad de obrar, demuestren su interés por el desarrollo de los fines de la
Asociación y manifiesten la voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos
Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento.
Los menores de 18 años únicamente participarán en las actividades de
la Asociación en calidad de beneficiarios, no socios, siempre que cuenten con la
autorización de la persona que ejerza su patria potestad o tutela, tendrán voz en las
Asambleas, no voto, y pagarán la cuota que establezca la Asamblea General para ellos. Una
vez alcanzada la mayoría de edad pasarán a ser socios.
Articulo 21º.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
Articulo 22º.-
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota
periódica.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los
asociados.
Articulo 23º.-
Los socios tendrán los siguientes derechos:
- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General,
de acuerdo con los Estatutos.